LEY Nº 085
LEY DE 25 DE FEBRERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De
conformidad con lo establecido por la atribución 13ª, parágrafo I del
Artículo 158, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del Departamento de Oruro, la
transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión
superficial de 40.000m2, ubicado en el sector de Moxuma Capachos,
carretera Oruro - Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, Gobierno
Municipal de Oruro; al Sur, sucesión La Fuente; al Este, Carretera de
Oruro - Cochabamba; al Oeste, Gobierno Municipal de Oruro, con la
propiedad del Gobierno Municipal de Oruro, Nro. de Partida 2, a favor de
la Escuela Boliviana Intercultural de Música - EBIM, con destino a la
construcción de infraestructura educativa superior en las diferentes
carreras.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de febrero
de dos mil once años.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor
Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban
Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.